IVA EN SERVICIOS LICITADOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1584 se pronuncia sobre el IVA en la licitación de la contratación de un servicio de diagnóstico y planificación para INAPI, adjudicado a una fundación española.

Al respecto, por regla general se grava con IVA toda acción que una persona realiza con otra por la cual se recibe una forma de remuneración, éstos seas prestados o utilizados dentro del territorio nacional, es decir, los servicios prestados desde el extranjero por personas sin domicilio ni residencia, se gravan cuando son utilizados en el país. Asimismo, el N°7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA los servicios que se encuentran gravados con el impuesto adicional, siempre que no haya alguna excepción.

Por lo cual, y en caso que no sea aplicable la exención de IVA, cuando existe una prestación realizada por un no residente ni domiciliado en Chile, es considerado como sujeto del impuesto el beneficiario del servido que sea un contribuyente de IVA, en cuyo caso, se debe documentar con una factura de compra.