REAJUSTE TRIMESTRAL DE LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.591

El Oficio N°1538 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre una compañía minera cuya principal fuente de ingresos es la extracción de oro y plata cuya consulta es sobre la aplicación del componente ad valorem al no ser productora de cobre.

El Servicio de Impuestos Internos informa que los incisos primero y segundo del artículo 7° de la Ley N°21.591 para efectos de establecer la tasa promedio de PPMO, consideran los ingresos brutos percibidos o devengados sin diferenciar el producto minero. Igual con respecto al royalty minero que se debe considerar para el porcentaje de incremento o disminución de la tasa, sin distinguir los componentes, pudiendo formar parte del componente ad valorem, o no. Es decir, el monto que se debe reajustar trimestralmente según la variación de la libra de cobre se calcula sin distinguir el tipo de explotador minero que se trate, entonces no correspondería efectuar una distinción para aplicarlo en lo accesorio.

En conclusión, el reajuste trimestral de los PPMO según la variación de la libra de cobre establecida en el inciso cuarto del artículo 7° de la Ley N°21.591 aplica igualmente a los explotadores mineros sujetos al inciso primero del artículo 4° de la misma ley, incluidos aquellos que no producen cobre.