APLICACIÓN DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS Y RESOLUCIÓN N°58 DE 2021

El Oficio N°1446 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre la aplicación de la Resolución Exenta N°58 de 2021 para efectos del certificado de residencia y el cumplimiento del artículo 24 del Convenio entre Chile y Estados Unidos.

El artículo 24 del Convenio señala que un residente de un Estado Contratante no tendrá derecho a los beneficios del Convenio contempla para los residentes de alguno de los Estados Contratantes, salvo que sea una “persona calificada” en los términos de dicho artículo, el cual contempla los casos y requisitos. Uno de esos requisitos es tener el certificado emitido por la autoridad competente del otro Estado para los efectos que el agente retenedor en Chile pueda no practicar la retención o realizarla de manera rebajada de acuerdo al Convenio.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos indica que, para obtener los beneficios del Convenio, la declaración jurada contenida en la Resolución N°58 de 2021 no es suficiente para acreditarse como “persona calificada” en los términos del artículo 24 del Convenio. Sin embargo, el certificado de residencia emitido por la autoridad competente del país permite presumir la residencia fiscal del contribuyente, el cual debe corresponder al mismo año calendario en que no se efectuó la retención. Igualmente, en casos excepcionales se puede acompañar copia de donde conste que se ha solicitado el certificado.