EFECTOS DE INCUMPLIR LOS REQUISITOS PARA CALIFICAR COMO SOCIEDAD DE PROFESIONALES

El Oficio N°1333 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre los efectos de incumplir los requisitos para calificar como sociedad de profesionales, con respecto al IVA e impuesto a la renta.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que el incumplimiento de algunos de los requisitos señalados en la Circular N°50 del año 2022, implica que los contribuyentes ya no tendrán el beneficio de la exención de IVA desde el 1° día del mes siguiente al periodo tributario en que ocurra el incumplimiento, es decir, se gravarán con IVA los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de esa fecha, sea que el contribuyente haya tributado en las normas de primera o segunda categoría.

Con respecto a la renta, no habría cambios para aquellos que optaron por las normas de primera categoría, y sólo se modificará el régimen tributario de impuesto a la renta aplicable cuando quien incumple uno o más de los requisitos para ser sociedades de profesionales, se encontraba tributando bajo las normas de la segunda categoría. En dicho caso, la sociedad deberá tributar bajo las normas de la primera categoría desde el 1° de enero del año del incumplimiento.