MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ACTUALIZA EL MECANISMO PARA DETERMINAR EL COSTO DE CUMPLIMIENTO Y FACTOR DE RIESGO, Y LAS CONDICIONES EN QUE SE HARÁ EFECTIVO EL COBRO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR LOS SISTEMAS COLECTIVOS DE GESTIÓN DE PRODUCTORES DE ENVASES Y EMBALAJES Y DE NEUMÁTICOS

Con fecha 9 de julio de 2024, se publicaron en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°433 y Resolución Exenta N°434, ambas de fecha 7 de mayo de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que, Establecen las condiciones particulares, el mecanismo de cálculo específico para determinar el “Costo de Cumplimiento” y el “Factor de Riesgo”, y las condiciones en que se hará efectivo el cobro de la garantía que deben presentar los Sistemas Colectivos de Gestión, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N°8, de 2019 y en el Decreto Supremo N°12, de 2020, ambos del MMA, que Establecen Metas de Recolección y Revalorización y Otras obligaciones Asociadas de Neumáticos y de Envases y Embalajes, respectivamente, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°863, de 2021 y la Resolución Exenta N°242, de 2022, ambas del MMA.

En ambas resoluciones se establecen mecanismos y condiciones similares con leves diferencias asociadas a las particularidades de los productos prioritarios respectivos, pero en líneas generales el procedimiento es el mismo en ambos casos.

  • Costo de Cumplimiento: Corresponderá a los costos en que los sistemas colectivos de gestión deben incurrir para dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas. En general, ambos casos tienen componentes operacionales, asociados a la recolección, almacenamiento, pretratamiento, valorización y/o eliminación, así como los costos por el deber de informar a la autoridad y; componentes administrativos.

El método para calcular el «costo de cumplimiento» varía dependiendo de si el sistema de gestión ha operado un año completo antes de presentar la garantía o no, utilizando el plan de gestión aprobado por el MMA en el primer caso o los costos efectivos y las metas de recolección y valorización para el año correspondiente, en el segundo caso.

  • Factor de Riesgo: Corresponde a un factor menor a 1, que será determinado en función del riesgo de incumplimiento del sistema de gestión. Dicho factor varía según si el sistema de gestión ha operado un año completo antes de presentar la garantía o no, con ajustes adicionales si el cálculo resulta en valores bajos o altos.

Si la aplicación de la formula para calcular el factor de riesgo resulta un valor inferior a 0,05, el factor de riesgo se fijará en 0,05, análogamente, si el resultado es superior a 0,3, entonces el factor de riesgo se fijará en 0,3.

  • Cobro de Garantía: Los sistemas colectivos de gestión deberán presentar una garantía para el cumplimiento de las metas de recolección y valorización y otras obligaciones, la que deberá estar acompañada de una memoria de cálculo donde se detalle el cálculo de su monto, según lo dispuesto en las resoluciones respectivas. La garantía podrá consistir en cualquier instrumento de garantía pagadera a la vista, irrevocable y nominativa, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, cumpliendo con las demás condiciones particulares, en caso de que se trate de un instrumento en formato digital, deberán contar con el servicio de verificación de autenticidad en línea.

La garantía podrá ser tomada por el sistema colectivo de gestión, o por cualquier otra persona natural o jurídica, en caso de que un tercero sea el tomador, deberá señalar la individualización del tomador y del sistema de gestión respecto del cual se presenta la garantía, la que deberá ser emitida a favor de la Tesorería General de la República. Los instrumentos de garantía deberán señalar que están tomados «Para asegurar el Cumplimiento de las Metas de Recolección y Valorización y Obligaciones asociadas del Producto Prioritario Neumáticos, correspondiente al Año XXXX»

La vigencia de la garantía no podrá ser inferior a dos años desde el vencimiento del respectivo año de cumplimiento. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) podrá requerir la renovación o prórroga de la garantía cuanto se de cuenta del incumplimiento de las metas y obligaciones. La Tesorería General de la República procederá al cobro de la garantía, cuando la obligación de pago de la multa impuesta por la SMA sea exigible.

La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, cuando sea de manera electrónica deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.

Los sistemas de gestión que deban presentar una garantía correspondiente al año calendario 2024, podrán optar por regirse por lo dispuesto en las presentes resoluciones, o bien, en la Resolución Exenta N°863, de 2021 (Neumáticos) o en la Resolución Exenta N°242, de 2022 (Envases y embalajes), en cuyo caso deberán informar dicha circunstancia a la SMA.