
EXENCIÓN DE IVA DE LA LETRA F DEL ARTÍCULO 12 DE LA LIVS
El Oficio N°1218 se pronuncia acerca de la exención de IVA de la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con ocasión a los llamados del MINVU para el otorgamiento de subsidios habitacionales con el fin de constituir un parque público de viviendas destinado al programa de subsidio de arriendo de viviendas.
Al respecto se señala que la letra F del artículo 12 de la LIVS declara exenta de IVA, la venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el MINVU y los contratos generales de construcción cuando tales contratos hayan sido financiados en todo o en parte por el subsidio.
El Servicio de Impuestos Internos ha señalado que la venta de viviendas realizadas a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y los contratos generales de construcción en que participen dichas entidades, siempre que sean financiados en todo o en parte por los subsidios, como aquel otorgado para la adquisición o construcción de viviendas destinadas al arriendo de personas naturales que se beneficiarán de un programa de subsidio para arriendo, se encontrarán exentas de IVA por aplicación de la norma antes señalada.

