
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE UN SERVICIO DE EXPORTACIÓN
El Servicio Nacional de Aduana mediante la Resolución Exenta N°1931 del año 2024, señaló la necesidad de contar con un texto normativo único que refunde la reglamentación relativa a la calificación de servicios como exportación y mejorar la tramitación de las destinaciones aduaneras.
Es razón de lo anterior, se introdujeron modificaciones en el procedimiento relativo a la exportación de servicios cuando estas operaciones no estén contenidas en soporte material independiente de su valor FOB, calificándolas como mercancías de despacho especial. Además, se facilita la tramitación del DUS y DUSSI Exportación de Servicios sin soporte material identificando dichas operaciones con un código de tipo de operación exclusiva, asimismo, que las DUS y DUSSI que amparen la exportación de servicios sin soporte material, puedan ser tramitadas en la plataforma de SICEX.
Para ello se reemplazó el Apéndice II del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, se modificó numeral 13.2.2, 13.2.3, 14.2 y 14.3.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, se agregó el Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras, además se incorporaron los Anexos N°1 y N°2 de la Resolución comentada.

