
INSTRUCCIONES SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°22 de 2024 impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.622 a la Ley de donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N°18.985.
Al igual que las sociedades de profesionales, la ley contiene una exención de IVA que favorece exclusivamente a las asociaciones culturales en aquella parte de sus prestaciones que califiquen como servicios culturales, para ello deben concurrir los siguientes tres requisitos copulativos:
- Que los servicios sean prestados por “asociaciones culturales”. Se consideran como asociaciones culturales aquellas señaladas en los párrafos primero y segundo de la letra b) del artículo 12 bis, y ellas son aquellas sociedades, empresas y cooperativas que cumplan copulativamente lo siguiente: a) Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales; b) Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior; y c) Que en ellas predomine el trabajo personal, físico o intelectual, sobre el empleo de capital. También se consideran aquellas entidades señaladas en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 12 bis, las cuales son las corporaciones y fundaciones; las organizaciones comunitarias de la Ley N°19.418; Organizaciones de interés público de la Ley N°20.500; La organizaciones del D.L. N°2.757 de 1979 del Ministerio del Trabajo; las asociaciones de la Ley N°19.296; todas las anteriores deben cumplir con que no tengan fines de lucro y que presten servicios culturales.
- Que dichos servicios se califiquen como “culturales”. Son aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.
- Que la respectiva asociación figure inscrita en el registro del Servicio de Impuestos Internos, que regula mediante Resolución N°6 de 2024.

