El sábado 26 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial la la Resolución Exenta Nº 6.598 que aprueba Norma de Carácter General Nº 15 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que regula la realización telemática de Juntas de Acreedores no celebradas en el Tribunal o en el lugar que este designe, dentro de los Procedimientos Concursales de Liquidación y Reorganización, regulados en los Capítulos III, IV y V de la Ley Nº 20.270.
La norma contiene una definición de Junta Telemática, establece la obligación para el Liquidador o Veedor de asegurar que el sistema de transmisión de imagen, sonido y dato utilizado garantice en forma segura e ininterrumpida una comunicación en tiempo real entre los intervinientes, y para los interesados la de asegurarse de contar con los medios necesarios para una adecuada participación.
El Liquidador o Veedor deberá indicar día y hora de celebración de la Junta, las materias a tratar, la plataforma electrónica que se utilizará y en enlace con sus respectivas especificaciones técnicas, y publicar la citación en el Boletín Concursal. Este tipo de Juntas podrá celebrarse a instancia del Liquidador o Veedor, o cuando uno o más acreedores que representen a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto lo solicite.
De todo lo obrado en la Junta debe levantarse acta, firmada por los intervinientes mediante firma electrónica, acompañarse al Tribunal y publicarse en el Boletín Concursal, registrarse en video con audio, y el Liquidador o Veedor deberá conservar dicho registro por 24 meses, manteniéndolo a disposición de las Superintendencia.
También se regula el procedimiento para habilitar la asistencia remota de uno o más interesados a junta de acreedores celebradas de manera presencial. Se establece como fecha de entrada en vigencia de la norma el 11 de agosto de 2023, conjuntamente con la Ley 21.563.

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