El Oficio N°1667 del Servicio de Impuestos Internos, se pronuncia sobre los requisitos para beneficiarse con el CEEC tras las modificaciones legales y normas transitorias, y posteriores modificaciones, así como las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, en particular sobre la exigencia que los contratos no sufran cambios sustanciales.
El Servicio de Impuestos Internos señala que modificaciones sustanciales serán aquellas que significan un cambio en el objeto del contrato mismo, los que significaría para efectos tributarios un nuevo contrato, al cual debería aplicarse las normas vigentes a la fecha de su modificación. La modificación sustancial de objeto, sería, por ejemplo, la construcción de un inmueble distinto al originalmente pactado construir. La sola circunstancia de reducir de 3 a 2 pisos subterráneos, como el caso en consulta, no constituiría un cambio sustancial.

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