PAGO DE IVA DE BENEFICIARIO CHILENO POR COMPRA DE SOFTWARE A PROVEEDOR EXTRANJERO

El Servicio de Impuestos Internos de Chile (en adelante “SII”) mediante Oficio N°319 del año 2021, se pronunció sobre el pago de IVA por un beneficiario chileno por compra de software a proveedor extranjero. La consulta se refería específicamente sobre una empresa chilena que no prestaba servicios afectos a IVA, que pretendía cumplir la obligación de pagar el IVA correspondiente a la compra de un software, debido a que el proveedor extranjero no lo haría.

El Servicio de Impuestos Internos, consideró lo siguiente:

  1. El servicio remunerado de poner a disposición un software, realizado por un prestador domiciliado o residente en el extranjero y utilizado en Chile, se encuentra gravado con IVA conforme al N°3 de la letra n) del artículo 8 de la LIVS. 
  2. Los pagos efectuados a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile por los servicios anteriormente señalados, no se encuentran afectos al impuesto adicional, debido a que opera lo dispuesto en el artículo 12, letra E), N°7 de a LIVS, quedando dichos pagos afectos a IVA. 
  3. En principio los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten los servicios gravados en la letra n) del artículo 8 de la LIVS, para ser utilizados en el territorio nacional, deben inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en el Párrafo 7°bis de la LIVS, el cual los habilita para declarar y pagar el IVA que grava tales servicios, siempre que dichos servicios sean prestados a personas naturales y jurídicas no contribuyentes de IVA. 
  4. Si el proveedor extranjero no está inscrito en el régimen simplificado de tributación, las personas jurídicas chilenas que sean beneficiarias de alguno de los servicios contemplados en la letra n) del artículo 8° de la LIVS y que no sean contribuyentes de IVA, podrán solicitar al SII, con posterioridad al 20 de octubre de 2020, que se les autorice mediante resolución, retener y pagar el IVA que grava tales servicios.  
  5. Sin perjuicio de ello, se hace presente que la empresa extranjera que estando obligada no se inscriba en el régimen simplificado, podrá ser objeto de las sanciones que dispone la ley, especialmente que los impuestos de todas sus operaciones sean objeto de retención total o parcial, a través del emisor del medio de pago, así como de otras medidas tales como su inclusión en un lista de proveedores no registrados.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.