TRATAMIENTO TRIBUTARIO CESIÓN DE CONTRATO DE ARRIENDO

El Oficio N°1744 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre el tratamiento tributario de una cesión de contrato de arriendo realizado por una persona natural a un fondo de inversión.

Si la cesión del contrato de arriendo envuelve la transferencia de los derechos personales que emanan de la posición contractual del arrendador, su enajenación, quedaría gravada conforme al artículo 17 N°8 letra m) de la LIR, supuesto que la enajenación de los derechos personales sería realizada por una persona natural que no haya asignado el inmueble a su empresa individual.

Para determinar el mayor valor de esta operación, el costo tributario se reconoce solo los desembolsos económicos incurridos para adquirir los derechos personales que enajena.

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