TÉRMINO DE GIRO DE CONTRIBUYENTE ACOGIDO A RENTA PRESUNTA

El Oficio N°1676 de 2022 del Servicio de Impuestos Internos se refiere a la situación de personas naturales socias de una sociedad de responsabilidad limitada de giro agrícola, que es dueña de un predio, y que están acogidas al régimen de renta presunta, que se quiere dar término de giro. La consulta se refiere a si se debe enajenar el predio anterior al término de giro o si se puede adjudicar los socios dicho bien raíz.

Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que no es requisito para comunicar el término de giro de la actividad de explotación de bienes raíces, desarrollada bajo el régimen de renta presunta, que previamente se enajene el bien o los bienes con los cuales se desarrollaba la actividad.

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