El Oficio N°1606 del Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado sobre la situación tributaria de la retención del 5% por anticipo de IVA recargado en facturas por servicios de faenamiento que no son pagadas. El contribuyente que consulta se dedica a prestar servicios de faenamiento de ganado, por lo que se encuentra obligado además del IVA recargar un 5% sobre la base imponible que se determine en función de los kilos de carne en vara obtenidos del faenamiento. Al respecto se señala lo siguiente:
- El artículo 3° incisos tercero, cuarto y final de la LIVS facultan al SII para cambiar de sujeto pasivo de derecho de IVA, radicándolo en el vendedor o prestador de servicios, lo cual se materializa en la retención del monto, en calidad de anticipo de IVA, que en el futuro le afecte.
- La Resolución Exenta N°3722 de 2000, establece la obligación de los mataderos y plantas faenadoras de efectuar la retención de IVA en las facturas que emitan por los servicios de faenamiento, más un anticipo de IVA equivalente al 5% de la base imponible que se determine en función de los kilos de carne en vara obtenidos. Dicho recargo constituye para las empresas prestadoras, un impuesto de retención, el cual se deberá declarar y pagar en el Formulario N°29.
- El artículo 55 de la LIVS dispone que, en los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio, momento en el cual se devenga el IVA.
- La obligación de retención se inicia con la emisión de la factura, pero no existe obligación de emitirla mientras la remuneración no sea percibida ni puesta a disposición. No correspondería anular una factura asociada a servicios prestados por el hecho que éstas no fuere pagada, ni tampoco solicitar su devolución.
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