SE EXPIDE INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS MINEROS DE MATERIAL ESTÉRIL POR PARTE DE LAS Y LOS RECICLADORES DE BASE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA METÁLICA

Mediante Acuerdo Interministerial N°MAATE-MEM-2022-001, emitido con fecha 08 de julio de 2022 por los Ministerios del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y de Energía y Minas, se expidió el Instructivo para la Gestión Integral de Residuos Mineros de Material Estéril por parte de las y los recicladores de base en el Régimen Especial de Pequeña Minería Metálica.

El mencionado Instructivo tiene por objeto regular las actividades de las y los recicladores de base de residuos mineros de material estéril, con el fin de reconocer su rol como parte de la gestión integral de este tipo de residuos, a través de la mejora de las condiciones técnicas, ambientales y sociales de su oficio, así como la formalización y asociación de las mismas, promoviendo su inclusión social y productiva de manera rentable, competitiva, digna y segura.

Son sujetos de cumplimiento y aplicación de las disposiciones, los titulares de derechos mineros del régimen especial de pequeña minería metálica y plantas de beneficio, las y los recicladores de base de residuos mineros de material estéril, a nivel nacional; así como las Instituciones del Estado involucradas en el objeto de este marco normativo.

Se dispone que las organizaciones comunitarias dedicadas a actividades de recolección de residuos mineros de material estéril y que no se encuentren debidamente registradas ante una entidad pública, podrán constituirse como personas jurídicas ante la Autoridad Ambiental Nacional cuando todos sus objetivos estén alineados a las competencias de dicha Cartera de Estado, entre los cuales se contemple la gestión de residuos mineros de material estéril, sin perjuicio de hacerlo ante otra entidad.

Para el efecto, en el caso de que se haga ante la Autoridad Ambiental Nacional, esta emitirá el respectivo acto administrativo por medio del cual otorgará personalidad jurídica a la organización social que cumpla con los requisitos en la normativa pertinente.

Las Autoridades Nacionales de Ambiente y de Energía y Minas a través de la Agencia de Regulación y Control de Energía y de Recursos Naturales No Renovables o quien haga sus veces, deberán dar el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones del instructivo ibídem, como parte de sus mecanismos de control y seguimiento.

El mencionado Instructivo entrará en vigor en un plazo de 18 meses contados a partir de su publicación en el Suplemento del Registro Oficial N°120 del 04 de agosto de 2022. El incumplimiento de sus disposiciones conllevará la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Orgánico del Ambiente.

Para acceder al documento favor seguir el siguiente enlace

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