SE ESTABLECE EL VALOR DEL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2022 Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Con fecha 01 de marzo de 2023, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial N°MDT-2023-035, con la finalidad de regular el procedimiento para el pago de la compensación económica para trabajadores y extrabajadores con la finalidad de que perciban, por lo menos el monto del salario digno.

La norma rige para los empleadores del sector privado, personas jurídicas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2022 o hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades.

El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno para el 2022 establecido en USD 465,39 (cuatrocientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 39/100) y el ingreso mensual que la persona trabajadora o extrabajadora percibió durante el mismo año.

Los componentes que se deben sumar para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o extrabajadora durante el año 2022 son los siguientes:

• El sueldo o salario mensual del año 2022;
• La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año de 2022;
• La decimocuarta remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año de 2022;
• Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o extrabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año de 2022;
• La participación de utilidades de personas trabajadoras o extrabajadoras del ejercicio fiscal 2021 y pagadas en el año de 2022;
• Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por empleador a sus trabajadores en el año de 2022; y,
• Los fondos de reserva correspondientes al año de 2022.

El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno va desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, exceptuando los casos en que la persona trabajadora o extrabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

El cálculo del salario digno para la persona trabajadora o extrabajadora que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de cuarenta (40) horas semanales.

Para el pago de la compensación económica, se entenderá como utilidades al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta presentado ante el Servicio de Rentas Internas, y deberá pagarse a las personas trabajadoras o extrabajadoras hasta el 31 de marzo de 2023. Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2022.

Este Acuerdo Ministerial entró en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°274 del 22 de marzo de 2023.

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