RESOLUCIÓN EXENTA N° 3362 DE 2021 DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECIÓ METODOLOGÍA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ESTRUCTURAS DE CULTIVO

Con fecha 30 de diciembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° 3362 de 27 de diciembre de 2021 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) mediante la cual se modificó la Resolución Exenta N° 1820 de 2020 de esa misma Subsecretaría que estableció la metodología y especificaciones técnicas de las estructuras de cultivo.

Cabe hacer presente que la resolución exenta N° 1821 de 2020 de la Subpesca se dictó de conformidad con la letra e) del artículo 4° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) que mandata a dicha Subsecretaría a establecer por resolución la metodología para el levantamiento de información, procesamiento, y cálculos del estudio de ingeniería, además de las especificaciones técnicas de las estructuras de cultivo.

Las principales modificaciones establecidas en la resolución exenta N° 3362 de 2021 son las siguientes:

Se indica que la validez de las mediciones de corrientes, viento y olas será de 6 años (antes decía 5 años). Asimismo, respecto de la observación de la corriente Euleriana se indicaba que el monitoreo se debía en al menos dos oportunidades, en temporada invernal y temporada estival se modifica indicándose que se realizará una vez al año durante la estación que se indica en la resolución, individualizándose la estación del año para cada una de las ACS de las regiones de los Lagos y Aysén. Para Magallanes será una vez año en primavera o verano. Finalmente, en materia de medición de corrientes se modifican una serie de numerales relativos a la metodología que se usar para su realización.

En materia de estudio de vientos se modifican los periodos de retorno que deberán tener las estimaciones de esta variable. Asimismo, se modifica el lugar en el que deberá estar ubicada la estación meteorológica, incorporando además nuevas normas respecto de la forma en que deberán efectuarse estas mediciones y requisitos con los que debe cumplir la estación de meteorología.

En materia de estudio de olas se reemplazan 7 numerales que regulan el objetivo de este estudio y la metodología para su realización. En el estudio de calidad de fondo se reemplaza el numeral que establecía su objetivo, manteniéndose éste, pero cambiando la metodología para su determinación.

Se modifican diversas normas del Título II relativa a los Módulos de Cultivo, aclarándose los elementos que la conforman y las normas que deberán observarse en su diseño y construcción. Además, se incorporan normas relativas a las pruebas de resistencia que deberán realizarse, se reemplaza la norma que regula la extensión de la vida útil de la red, se agrega un numeral especial respecto de los cabos, además se reemplazan algunas normas relativas al uso de la red pecera.   

En materia de sistema de fondeo, se modifican normas respecto de la memoria de cálculo. Además de la regulación respecto de cómo determinar las tensiones máximas de los componentes del sistema de fondeo. Asimismo, se modifica una serie de normas relativas al sistema de anclaje.

Respecto de la verificación semestral del centro de cultivo se modifican las normas relativas a la inspección submarina que debe realizarse. Asimismo, en cuanto a la verificación anual se reemplaza la norma que regula las funciones que debe realizar el certificador. Finalmente, se modifica la norma transitoria estableciéndose que la metodología para el levantamiento de información, procesamiento y cálculos de estudio de ingeniería, así como las especificaciones técnicas de las estructuras que conforman los centros de cultivo será exigible a todos los centros que inicien su período productivo a partir de los 3 años, contados desde la fecha de la resolución 1821 de 2020.

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