REQUISITOS DE RETENCIÓN DEL CAMBIO DE SUJETO EN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Y CAMBIO DE SUJETO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

El Oficio N°2680 del Servicio de Impuestos Internos resuelve la consulta de un contribuyente que es una sociedad que celebró un contrato de obras de telecomunicaciones por suma alzada con una empresa constructora, esta última le comunicó que en su calidad de agente retenedor, debía retener IVA.

El Servicio de Impuestos Internos señaló que el cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA por las ventas y prestaciones de servicios gravados que realicen ciertos contribuyentes a los beneficiarios de servicios y calificados como agente retenedores. Para ello se establece la nómina de los contribuyentes sujetos a retención y los agentes retenedores.

Para aplicar el cambio de sujeto tanto el vendedor o prestador como el comprador o beneficiario, deben estar incluidos en las nóminas, sin perjuicio que, los agentes retenedores correspondientes, al cambio de sujeto de las actividades de la construcción, deberán efectuar la retención del IVA en las adquisiciones de servicios que realicen con los contribuyentes incorporados en la nómina.

El cambio total del sujeto pasivo de derecho del IVA en los contratos de instalación o confección de especialidades respecto de las empresas constructoras que contraten la ejecución de este tipo de servicios para la construcción de las obras y que declaren en primera categoría su renta efectiva mediante contabilidad completa, siempre que cumpla los requisitos para tener la calidad de agente retenedor.

Están excepcionadas del cambio de sujeto las operaciones de ventas respaldadas con documentos tributarios electrónicos por los contribuyentes autorizados por el Servicio de Impuestos Internos para ser emisores electrónicos, a menos que se trate de contribuyentes incorporados en la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización.  

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.