Con fecha jueves 9 de noviembre de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial La Norma General Nº 25 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, contenida en la resolución Nº 8322 de 13 de octubre de 2023, que regula el uso de plataformas electrónicas para la enajenación de bienes muebles en los procedimientos concursales de liquidación simplificada.
La reciente introducción del procedimiento de liquidación simplificada se enmarca en el contexto de corregir problemas de la Ley Concursal referidos a costos y duración excesivos habida en cuenta la magnitud del valor de los bienes de titularidad de la deudora (empresa o persona natural) para su realización y pago, con el producido, a los acreedores. Uno de los costos que se disminuyen en esta liquidación simplificada es el de la comisión del martillero en la realización de los bienes muebles, que se la reemplaza por la comisión de venta de la plataforma respectiva, de cargo del comprador. Esta modalidad de intento de realización o venta tiene lugar solamente si el liquidador ejerce la facultad de llevarla a cabo.
Los aspectos más destacados de la normativa son los que siguen.
– La posibilidad de utilizar plataformas electrónicas para realizar los bienes muebles existe para todas las liquidaciones simplificadas
Las liquidaciones simplificadas pueden ser voluntarias o bien forzadas. En ambos casos es posible utilizar plataformas electrónicas para realizar la venta de los bienes de la deudora (artículos 279 inciso 2º y 285 inciso 1º de la Ley Nº 20.120).
– Las plataformas electrónicas deben permitir la trazabilidad
La regulación exige que las plataformas ofrezcan las funcionalidades suficientes que permitan al liquidador alimentarla de datos que posibiliten llevar la debida trazabilidad referida a la identidad del deudor/titular de los bienes, a fin de mantener un registro individual y fehaciente de los ingresos de cada procedimiento.
– La venta de los bienes por esta vía está sujeta a medidas de trasparencia y publicidad
Para realizar los bienes mediante plataforma electrónica el liquidador debe informarlo en el proceso judicial de liquidación, indicando la identificación de las plataformas electrónicas que se utilizarán para la venta, señalar el enlace del sitio web respectivo donde conste la publicación; indicar los bienes que se venderán bajo dicha modalidad, de manera detallada, con la información que describa de forma clara y completa las características; c) El precio de venta y la fecha de publicación en la plataforma electrónica. Además, se debe informar a la Superintendencia y hacer la publicación en el Boletín Concursal. Se regula, también, las menciones mínimas que deben contener las publicaciones de venta mediante plataformas electrónicas. Son bastante detalladas y persiguen dar una idea más bien acabada acerca de las condiciones de venta, costos finales y del estado de los bienes muebles.
– La realización o venta de los bienes no se hace mediante remate, sino que de una manera similar a la de una plataforma de comercio electrónico común
De acuerdo a la normativa, el liquidador señala un precio al que se ofertan los bienes en la plataforma, al que los interesados pueden comprarlos, pero no hay una puja a partir de un precio mínimo. Por lo mismo, no se contempla una fecha y hora determinadas para la oferta, sino que una permanencia mínima de la oferta en la plataforma (45 días). El diseño se asemeja en este punto al intercambio de bienes que se presenta en una plataforma de comercio electrónico común, pero con mayor rigidez ya que, a diferencia de lo que ocurre en ellas, no hay margen para negociar el precio.
– La determinación de la oferta del precio de venta debe ser de mercado
Para fijar el monto al que serán ofrecidos los bienes en venta, el liquidador deberá evaluar un precio de mercado, procurando obtener el mayor beneficio para la masa, manteniendo registro electrónico de los antecedentes tenidos a la vista para establecer el precio. En cuanto a los vehículos motorizados, el precio no podrá ser inferior a su tasación fiscal y, en caso que el liquidador estime que por el estado de conservación del vehículo no puede alcanzar ese valor, deberá mantener registro de los antecedentes tenidos a la vista para fijar un precio inferior. No es posible rebajar los guarismos de las ofertas ya que si no se enajenan los bienes muebles publicados en las plataformas electrónicas, en el periodo de 45 días, el liquidador podrá solicitar al tribunal no perseverar en la realización del respectivo bien. Ello es susceptible de oposición por los acreedores.
– Requisitos de las plataformas electrónicas Los requisitos para operar como plataforma electrónica son: i) estar constituidas legalmente en Chile como persona jurídica; ii) contar con inicio de actividades en el país; iii) cumplir con las condiciones mínimas establecidas en la presente norma, que son esencialmente funcionales y: iv) no ser constituidas y/o administradas por liquidadores y martilleros, por sí o por interpósita persona.
*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.