Con fecha 13 de octubre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento General de la Convención Constitucional. Este reglamento se divide en cinco Títulos, cada uno de los cuales, a su vez, contiene diversos párrafos.
En el Título I “Principios y Normas Generales”, se establecen la naturaleza y finalidad de la convención, indicándose al respecto que la “Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario”. Asimismo se establecen los principios rectores del reglamento, su ámbito de aplicación y lugar de funcionamiento de la Convención, indicándose que podrán funcionar en cualquier territorio del país, siendo la sede de la Convención Constitucional el edificio del Congreso Nacional ubicado en Santiago, sin perjuicio de las otras sedes que decida el Pleno por mayoría absoluta, pudiendo celebrarse las sesiones del Pleno, de las comisiones y sus subcomisiones en forma presencial, telemática o híbrida.
En el Título II “Estatutos de las y los Convencionales Constituyentes” se establecen los deberes y derechos de los convencionales, sus normas de fuero e inviolabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos. Asimismo se establecen las incompatibilidades y causales de cesación en el cargo y las reglas generales de trabajo.
En el Título III “Estructura Orgánica de la Convención Constitucional” se establecen normas respecto de la composición de los órganos de la Convención señalándose obligaciones de paridad en la integración de éstos. Respecto de la Mesa Directiva se indica que ésta será rotativa y todos sus cargos serán reemplazados transcurridos seis meses desde la instalación de la Convención Constitucional. Asimismo, se establece que una tercera parte de los convencionales en ejercicio podrán pedir la revocación de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, debiendo acordarse la remoción por el voto de la mayoría absoluta de los convencionales constituyentes en ejercicio.
En este Título. También se estable la existencia de siete comisiones temáticas, que en resumen corresponden a: a) Sistema Político; b) Principios constitucionales; c) Forma de Estado; d) Derechos Fundamentales; e) Medio Ambiente; f) Sistemas de Justicia; y g) Sistemas de Conocimiento, Cultura, Ciencias, Tecnología, Artes y Patrimonio.
En el Título IV “Iniciativa, Debate, Tramitación y Votación de las Normas Constitucionales”, se regula el inicio del debate constitucional, las iniciativas constituyentes para la elaboración de nomas constitucionales, la presentación de propuestas, sus requisitos firmales y oportunidad para ser presentadas, admisibilidad. Asimismo, se regula el trabajo en las comisiones temáticas para el debate de las iniciativas constituyentes, la participación popular en las comisiones y subcomisiones, como se sistematizan las normas aprobadas y presentan indicaciones y se efectúa la votación de las propuestas e indicaciones.
Asimismo, se regula el trabajo del pleno de la Convención y la aprobación por parte de éste de las normas constitucionales, el cierre del debate constitucional que importa la elaboración del Proyecto de Constitución. Luego se contempla la revisión del Proyecto de Constitución Política por parte de una Comisión de Armonización, para luego efectuarse la presentación de la Propuesta de Constitución.
Finalmente, en el Título V “Reforma del Reglamento, Archivo y Disposiciones Finales”, se regulan las modificaciones a este reglamento, también el Archivo y Gestión Documental de la Convención, además de disposiciones finales relativas al sitio web de la convención, vigencia de este reglamento y su publicación.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.