RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE ISFUT

El Oficio N°2120 del Servicio de Impuestos Internos ha emitido un pronunciamiento sobre la posibilidad de rectificar la declaración en que el contribuyente se acogió al impuesto sustitutivo de los impuestos finales.

El contribuyente que se acogió al ISFUT no puede dejar sin efecto su decisión, debido a que tiene el carácter de irrevocable. Sin embargo, puede rectificar su declaración, con el fundamento que existe un error formal que genera una modificación en el pago del impuesto, siempre que dicho pago sea mayor al presentado originalmente.

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