POSIBILIDAD DE DEDUCIR COMO GASTO EL VALOR TRIBUTARIO DE LAS ACCIONES EXTINGUIDAS CON MOTIVO DE UNA DISMINUCIÓN DE CAPITAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°812 de 2022 se ha pronunciado sobre la posibilidad de deducir como gasto necesario para producir la renta el valor tributario de acciones que resultaron extinguidas con motivo de una disminución de capital.

El Servicio de Impuestos Internos señala que el accionista que ha adquirido acciones a un valor superior al que ellas representan en el capital social y que, con motivo de una disminución de capital, sufre la extinción de alguna de sus acciones, experimenta una pérdida patrimonial que puede reconocerse como gasto necesario para producir la renta en conformidad al artículo 31 N°3 de la LIR, en la medida que se cumplan con los restantes requisitos de aceptación de gastos.

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