PACTO DE RETROVENTA Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°144 se pronuncia en el caso de dos contribuyentes que celebraron un contrato de compraventa de un inmueble estableciendo un pacto de retroventa, el cual quieren ejecutar trece años más tarde.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos, que de conformidad al artículo 1885 del Código Civil y a la doctrina, las partes no pueden estipular un plazo superior a 4 años en la retroventa, por lo cual, en este caso sería una nueva compraventa en la cual el Servicio tendría la facultad de tasación. Asimismo, señaló que igualmente tiene la facultad de tasación cuando la retroventa se produzca dentro del plazo para determinar si el precio que se pactó es a un valor de mercado en la fecha en que se estipuló.