NUEVOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA PUBLICIDAD CAMINERA

Con fecha 19 de julio de 2022, el Congreso Nacional aprobó el Proyecto de Ley sobre Publicidad Visible desde Caminos, Vías o Espacios Públicos. El citado proyecto tiene como antecedente la gran cantidad de publicidad y avisos que actualmente se encuentran en los caminos públicos y vías urbanas del país, junto a los riesgos que éstos pueden generar a las personas y usuarios de dichos caminos. Asimismo, el proyecto de ley considera el ingreso al mercado de nuevas tecnologías de publicidad caminera, las que no eran consideradas en la antigua regulación.

El proyecto de ley tiene como objeto establecer requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones a fin de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno (art. 1). Cabe señalar que el citado proyecto define los requisitos y características que debe cumplir la publicidad vial, señalando específicamente temas como su intensidad lumínica, la forma de proyectar su contenido, su mantención, entre otros (Título III, arts. 25 y ss.)

Adicionalmente, debemos mencionar que el proyecto de ley, establece la necesidad de requerir un permiso de instalación respecto de avisos publicitarios viales otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo pago de los derechos municipales, y en caso de elementos publicitarios visibles desde caminos públicos, rurales o urbanos, o vías públicas urbanas, además se requerirá un informe favorable de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Destacamos que el proyecto de ley dispone la creación de un único Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para efectos de inscribir y llevar registro de todas las personas naturales o jurídicas cuyo giro o actividad guarde relación con la instalación de elementos publicitarios. Este registro deberá contener los antecedentes que identifiquen a los avisadores, junto con el historial de solicitudes, infracciones, multas y demás datos relevantes para la aplicación de la ley (Título II, arts. 23 y ss.).

Por último, el proyecto de ley establece un régimen de infracciones y sanciones a las normas que establece la ley, las que serán sancionadas según lo establecido en la Ley N° 18.287, referida a procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.

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