NUEVO REGLAMENTO DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Con fecha 23 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 6 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por el cual se aprueba el Reglamento de Comercio Electrónico, el que tiene por objeto fortalecer la transparencia y calidad de la información que se entrega a los Consumidores en Plataformas de Comercio Electrónico, con miras a la adquisición de productos o contratación de servicios. Este Reglamento será aplicable a los vendedores, que ofrezcan bienes o servicios en Plataformas de Comercio Electrónico a cambio de un precio o tarifa, y a los Operadores de Plataformas de Comercio Electrónico en que se ofrecen productos o servicios de terceros vendedores. Se entenderá por Plataformas de Comercio Electrónico “todo sitio de internet o plataforma accesible a través de medios electrónicos, que permita a Vendedores ofrecer productos o servicios, y a los Consumidores adquirirlos o contratarlos, según corresponda. No se considerará como Plataforma de Comercio Electrónico a los sitios de internet o plataformas de servicios de pago online; aquellos en que los Consumidores no pueden adquirir los productos o contratar los servicios ofrecidos, con independencia de si el pago se realiza o no través del sitio de internet o plataforma; aquellos en que únicamente se exhiba publicidad; ni aquellos en que únicamente se redirija al Consumidor a los sitios de internet o plataformas de Vendedores.”

El mayor foco de este reglamento se fija en el deber de información, recayendo esta obligación tanto en el vendedor como en el figura del Operador de Plataformas de Comercio, enfocándose en: Información sobre las características y prestaciones esenciales de los productos o servicios; información sobre la contratación; información sobre el Costo total; información sobre stock y disponibilidad; información sobre entrega, despacho o retiro; información sobre el derecho a retracto; información sobre el soporte de contacto; e información sobre términos y condiciones.

Las sanciones por incumplimiento de este Reglando quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, esto es multas de hasta 300 UTM. Este Reglamento entrará en vigencia dentro de 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.