NUEVA LA LEY N° 21.442 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Con fecha 13 de abril del año 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.442 que regula la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y que sustituye y deroga la actual Ley 19.537.


La Ley 21.442 establece sustanciales cambios a la actual Ley de Copropiedad Inmobiliaria número 19.537, las que podemos encontrar, entre otras:

  1. Los quórums para sesiones y adopción de acuerdos se disminuyeron. Asimismo, se distingue entre las sesiones: a) ordinarias, que tiene un quórum para sesionar de un 33% de los derechos del condominio y para adoptar acuerdos el quórum es de mayoría absoluta de los asistentes; b) extraordinarias de mayoría absoluta, para sesionar necesita de las personas que representen la mayoría absoluta de los derechos del condominio y para adoptar acuerdos necesita de la mayoría absoluta de los derechos; y c) extraordinarias de mayoría reforzada, para sesionar necesita que al menos, las personas representen el 66% de los derechos del condominio y para adoptar acuerdos necesita de una mayoría reforzada de derechos equivalentes al 66%.
  2. Mediante la consulta por escrito todos los copropietarios podrán acordar todas las materias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa remisión de los antecedentes a la dirección o correo electrónico.
  3. Se crea un Registro Nacional de administradores donde deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores.
  4. Se establecen infracciones a las normas que regulan la administración de condominios calificándolas en gravísimas, graves, menos graves y leves. Las infracciones gravísimas serán sancionadas con la eliminación del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez Unidades Tributarias Mensuales, las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión por una a tres años del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez Unidades Tributarias Mensuales, las infracciones menos graves serán sancionadas con un amonestación por escrito y/o multa a beneficio fiscal de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales y las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito.
  5. El emplazamiento de los condominios donde señala que los condominios pueden ser emplazados en el área urbana y excepcionalmente en el área rural, y se encontrarán prohibidos EN los predios rústicos divididos o subdivididos conforme al DL 3.516 del Ministerio de Agricultura del año 1980.
  6. Se crea la acción de impugnación del reglamento donde se señala que serán nulas absolutamente las disposiciones del reglamento de copropiedad que no se ajusten a las normas legales y reglamento de esta ley. La nulidad puede ser total o parcial y podrá solicitarla el o los copropietarios que sufrieren algún perjuicio únicamente reparable con la nulidad, pero en el caso de que la parte solicitante sufriese algún perjuicio que no fuere reparable únicamente con la declaración de la nulidad, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá proponer enmiendas acerca de una o varias disposiciones del reglamento respecto de las cuales concurra un vicio de nulidad.
  7. Para la resolución de conflictos se señala que podrán conocer del asunto controvertido un juez árbitro en cualquiera de sus calidades, es decir, de derecho, arbitrador o mixto, y a falta de acuerdo será arbitrador designado por el correspondiente juez de letras competente.
  8. Se modificaron los requisitos de constitución de la copropiedad. Los requisitos para acogerse al régimen de Copropiedad Inmobiliaria son a) cumplir con las normas exigidas por esta Ley y su Reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio; b) Obtener el certificado que extiendan los Directores de Obras Municipales que declare al condominio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, mencionando la fecha y la notaría donde se redujo a escritura pública el primer reglamento de copropiedad, la foja y el número de su inscripción en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, c) Una vez que se otorgue el certificado del condominio, la Dirección de Obras Municipales deberá remitir copia del mismo a la Secretaría Ejecutiva de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo donde se generará una carpeta física o expediente digital en el que se archivará copia de los actos administrativos que emite y sus respectivos antecedentes relacionados con dicho condominio.
  9. Se crea la Secretaría Ejecutiva de Condominios y una de sus funciones, es obtener información actualizada de los condominios en el ejercicio de sus funciones.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.