LEY Nº 21.382, SUPRIME EL RANGO DE EDAD DE LOS TRABAJADORES PARA EJERCER EL PERMISO LABORAL, QUE LES PERMITE REALIZAR ALGUNOS EXAMENES MÉDICOS PREVENTIVOS

Esta ley publicada el 21/10/2021, reemplaza en el inciso primer del artículo 66 bis del Código del Trabajo, la frase inicial “Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta años”. Se cambia por lo siguiente: “Las trabajadoras y los Trabajadores”.

Este cambio permite que todas las trabajadoras y trabajadores, cuyos contratos sean superiores a treinta días, tendrán derechos a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolau, en las instituciones de salud pública o privadas que corresponda. En los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

Asimismo, el tiempo para realizar los exámenes, señalados en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica considerando las condiciones geográficas, de transporte y posibilidad de equipamientos médicos necesarios.

Las formalidades que deben cumplir los trabajadores para hacer uso de este permiso, es avisar al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes, además deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se realizaron en la fecha estipulada.          

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