IVA EN ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA USADA

Mediante el Oficio N°1352 el Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre la adquisición de una maquinaria usada y si dicha operación se encuentra gravada con IVA.

Se considera venta gravada con IVA toda convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de vendedor, siendo irrelevante el carácter de nuevo o usado. El artículo 8° letra m) de la LIVS grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa y por lo cual el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición, importación, fabricación o construcción. Esto no es aplicable después transcurrido un plazo de 36 meses contados desde su adquisición, importación, fabricación o construcción, siempre que la venta haya sido efectuada por un contribuyente acogido al artículo 14 letra D) de la LIR.

El contribuyente que consulta tiene giro de arriendo y venta de maquinarias, de modo que, si el equipo formaba parte del activo realizable del vendedor, la venta se encontrará afecta a IVA. Si el vendedor tenía registrada en su activo fijo y su adquisición le dio derecho a crédito fiscal, se encontrará gravado con IVA, a menos de la liberación anteriormente mencionada.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.