INTERÉS MÁXIMO CONVENCIONAL

Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Hacienda promulgó el Certificado N°02/2021, el cual determinó el interés corriente, expresado en forma lineal anual y también determina, los límites de interés permitido que se puede aplicar a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.

El interés máximo convencional, expresado en forma lineal anual para este periodo, será el siguiente, según el tipo de operación:

  1. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 29,52% anual; y aquellas operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 5,43% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.
  2. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 34,46% anual; operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 27,46% anual; Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 20,19% anual; y operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 4,99% anual.
  3. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 3,89% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables; operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,58% anual; y aquellas operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,32% anual.
  4. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 8,07% anual; y operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,62% anual.
  5. El interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será de: 20,56% anual.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.