INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INCORPORADAS POR LA LEY N°21713 A LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°12 impartió instrucciones sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.713 a diversos artículos de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, destacándose principalmente las siguientes modificaciones:

  1. Modificación al artículo 5°, eliminando la expresión digital por el vocablo remota, en el contexto que la ley grava los servicios prestados como utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración se pague o reciba en Chile o en el extranjero.
  2. Nuevo párrafo tercero de la letra M) del artículo 8°, que establece como hecho gravado especial la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.
  3. Modificaciones al artículo 20, que facultad al Servicio para realizar una estimación razonable del impuesto a pagar, en casos que se señalan.
  4. Modificaciones al párrafo 7° bis del Título II, que establece el régimen tributario simplificado, extendiendo la aplicación obligatoria de dicho régimen a todos los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile y que no sean contribuyentes de los impuestos de la ley, sea que se encuentren afectos como hecho gravado básico o especial de servicio; y
  5. Modificaciones al artículo 83, que establece casos para la fiscalización especial previa y solicitudes de devolución de impuesto en contexto de exportaciones.