INSTRUCCIONES SOBRE DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 41 D DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos en su Circular N°15 de 2022 imparte instrucciones sobre la derogación del artículo 41 D de la LIR que establecía un régimen especial de tributación para las denominadas “sociedades plataforma de inversiones” constituidas en el país para efectuar inversiones en Chile o en el extranjero y sus efectos a partir del 1° de enero de 2022.

Luego de entrar en vigencia la derogación del artículo 41 D de la LIR las sociedades plataforma de inversiones que, al 31 de diciembre de 2021, aún se mantengan acogidas a sus disposiciones, a partir del 1° de enero de 2022 deben sujetarse a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.047, el cual establece que estas sociedades plataforma de inversiones deben: a) Incorporarse al régimen general del IDPC establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, a partir del año comercial 2022; b) Deberán llevar su contabilidad en moneda nacional salvo autorización; c) Se reemplazará el registro especial que llevaba el Servicio a uno que establecerá mediante resolución; y d) Deberán determinar al 31 de diciembre de 2021 los antecedentes, tales como el saldo de utilidades y crédito, el saldo de inversiones, créditos e incrementos, el saldo de utilidades no tributable, el saldo de retiros en exceso que figuren en la empresa con la identificación del socio y que mantiene pendiente de tributación, saldo de diferencia entre depreciación acelerada y normal, y el monto del numeral vi) letra a) del número1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780.

Las utilidades que las sociedades plataformas de inversión mantengan al 31 de diciembre de 2021, pendientes de distribución, tendrán el siguiente tratamiento tributario para los accionistas de tales sociedades: a) Cuando las rentas sean distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile no quedarán afectas y podrá distribuirse en cualquier momento; y b) Cuando las rentas sean distribuidas accionistas con domicilio o residencia en Chile, quedarán afectas a los impuestos generales de la LIR con derecho a rebajar como crédito el impuesto de la sociedades, sobre las rentas de fuente nacional que haya obtenido.

Las distribuciones que se efectúen a contar del 1° de enero de 2022 se imputarán en ese caso respetando el orden y la forma de imputación establecida en la letra c) del número 1 del numeral l del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780, modificada por la Ley N°20.899. Por su parte, las devoluciones de capital que se efectúen a contar del 1° de enero de 2022 deberán respetar el orden de imputación establecido en el artículo 14 de la LIR, vigente a la fecha de la devolución.

Las sociedades plataforma de inversiones que terminen su giro a contar del 1° de enero de 2022 deberán aplicar el artículo 38 bis de la LIR vigente a la fecha del término de giro, conforme al artículo 69 del Código Tributario.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.