IMPUESTO ADICIONAL A SUMAS PAGADAS POR UNA UNIVERSIDAD A PROFESIONALES EXTRANJEROS

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N°3462 se pronuncia sobre el impuesto adicional a sumas pagadas por una universidad a profesionales extranjeros. Se consulta sobre la procedencia de aplicar IA a las sumas pagadas por una universidad a profesionales extranjeros, agregando que la universidad retiene a profesionales extranjeros el 20%, por concepto de impuesto, de acuerdo al inciso segundo del artículo 60 de la LIR, presentando cada año la declaración jurada.

El artículo trigésimo tercero de la Ley N°21.210 reemplazó el artículo 234 de la Ley N°16.840, disponiendo que estarán exenta del IA del artículo 59 y 60 de la LIR, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por las universidades reconocidas por el Estado, a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país por: i) Trabajos técnicos; ii) Servicios profesionales o técnicos prestados a través de un consejo, informe o plano; iii) Congresos, conferencias o capacitaciones realizadas en Chile; y, iv) Otras prestaciones similares. Además, los servicios descritos deben vincularse directamente con las actividades docentes que les son propias a las universidades.

Si la universidad efectúa pagos a profesionales sin domicilio ni residencia en Chile, por prestaciones realizadas en favor de la misma universidad, y se cumplen los requisitos, aplicará la exención de impuesto adicional, no debiendo la universidad efectuar retención de impuestos por dichos pagos.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.