
FUSIÓN DE SOCIEDAD CHILENA CON AGENCIA EN CHILE DE EMPRESA EXTRANJERA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°38 de se pronuncia sobre el tratamiento de los registros tributarios de las rentas empresariales y del registro de fondo de utilidades reinvertidas en el caso de una fusión de una sociedad chilena con agencia en Chile de una sociedad extranjera.
El caso se trata de una sociedad chilena que fue constituida casi en su totalidad por un socio que la financió con reinversión de un retiro de utilidades tributables y el resto un socio que pagó en dinero efectivo, la cual tiene registro FUR manteniéndose pendientes de tributación final. Por otra parte, el socio que aportó el dinero efectivo constituyó una sociedad extranjera que tiene una agencia en Chile que lleva contabilidad completa y registros empresariales. Luego en una reorganización empresarial la sociedad chilena se fusionó por incorporación con la sociedad extranjera, siendo la agencia la continuadora legal, por lo que ahí se consolidaron los registros y radica en el FUR de la agencia.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que si el socio que realizó la reinversión de un retiro de utilidades, enajena su participación, deberá considerar que ha efectuado un retiro tributable afecto a impuestos sobre el total del retiro que realizó originalmente, independiente del resultado tributario que se obtenga de la enajenación de las acciones, debiendo aplicar el tratamiento tributario que corresponda.

