Con fecha 29 de mayo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el decreto número 107 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería General de la República, para condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que tengan como causa la mora o el retardo en el pago anual de las patentes mineras correspondientes a los años 2020 y 2021, que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales y cuyas concesiones mineras se ubiquen en las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país declaradas como afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19. Para estos efectos, se declara que la medida dispuesta sólo beneficiará a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie, y que sean desarrolladas por pequeños mineros o mineros artesanales; lo anterior, conforme al catastro que informe el Servicio Nacional de Geología y Minería a la Tesorería General de la República.
Además se autoriza a la Tesorería General de la República para que postergue, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de pago de la patente anual correspondiente al año 2020 y 2021, que los pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid 19, debieron efectuar según lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Minería. En consecuencia, el pago de la referida contribución no se hará exigible sino hasta la fecha indicada.
No obstante lo anterior, la Tesorería General de la República deberá continuar con el correcto desarrollo de las subastas públicas por el no pago de patentes mineras respecto de aquellas concesiones que no se encuentren en la categoría anterior, según el procedimiento de remate establecido en el párrafo segundo, Título X, del Código de Minería.
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