DECRETO LEGISLATIVO N° 1662 APLICACIÓN RETROACTIVA DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS (ROLL-BACK)
El Decreto Legislativo N° 1662, publicado en septiembre de 2024, modifica la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF) para permitir la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios (roll-back) en ciertos casos, alineándose con el compromiso del Perú en el Marco Inclusivo sobre la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE.
Este decreto tiene como objetivo perfeccionar las normas de precios de transferencia, facilitando la resolución de controversias fiscales y mejorando la certidumbre tributaria para los contribuyentes domiciliados en Perú que realicen transacciones transfronterizas.
Aspectos Clave del Decreto Legislativo
- La norma permite aplicar acuerdos anticipados de precios (APA) a ejercicios fiscales anteriores, siempre que las circunstancias sean las mismas y no haya prescrito la facultad de la SUNAT para determinar la obligación tributaria.
- Los APA brindan mayor seguridad a las empresas en sus operaciones internacionales, permitiendo corregir precios de transferencia en ejercicios previos y reduciendo disputas fiscales.
- El roll-back no se aplicará si la SUNAT ya ha emitido una resolución de determinación relacionada con precios de transferencia.
- La aplicación retroactiva solo se aplicará en situaciones donde no se haya notificado o iniciado un proceso administrativo de determinación tributaria.
- El Perú adopta el estándar BEPS de la OCDE, mejorando los mecanismos de resolución de controversias y alineándose con buenas prácticas fiscales globales.
Es preciso indicar que las empresas con acuerdos de precios de transferencia vigentes o que planean suscribir nuevos acuerdos deben revisar sus transacciones de ejercicios anteriores para determinar si cumplen con los criterios para solicitar la aplicación retroactiva (roll-back) y beneficiarse de este mecanismo.
Una recomendación fundamental: las empresas deben ajustar sus estrategias fiscales, considerando la posibilidad de aplicar acuerdos anticipados de precios a ejercicios anteriores, lo que podría generar ahorros significativos en términos de disputas fiscales y sanciones administrativas.