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CRÉDITO ESPECIAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS A LAS VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS FINANCIADAS CON SUBSIDIO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2009 se pronuncia sobre el crédito especial de empresas constructoras a las viviendas industrializadas financiadas con subsidio, en el contexto del “Plan de Emergencia Habitacional” en el que el MINVU incluyó en las leyes de presupuesto de los años 2023 y 2024 una glosa que exime a este tipo de viviendas de ciertos trámites, entre ellos, el permiso municipal de edificación. Al respecto se consulta si los contratos generales de construcción sobre viviendas tipo industrializadas que sean financiadas con subsidios habitacionales, tiene derecho al CEEC contenido en el artículo 21 del DL 910 de 1975, aun cuando no cuenten con un permiso de edificación.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que se encuentran eximidas por mandato del legislador del permiso de edificación para su construcción, por lo que no será exigible para los efectos del CEEC, siempre que se cumplan con los demás requisitos.  

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