CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA TÉCNICA DE ASOCIACIONES PÚBLICO- PRIVADAS Y DE GESTIÓN DELEGADA”

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°591 del 03 de diciembre de 2021 fue publicado el Decreto Ejecutivo N°260 del 19 de noviembre de 2021, mediante el cual se establece la creación de la Secretaria Técnica de Asociaciones Público-Privadas y de Gestión Delegada, entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, cuyo objetivo es la coordinación y articulación de distintas acciones interinstitucionales con la finalidad de atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones privadas, asociadas a la generación de infraestructura y prestación de servicios públicos a través de las distintas modalidades de gestión delegada.

Entre las principales funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica, se encuentran las siguientes:

  • Coordinar la ejecución de las políticas relacionadas con las inversiones realizadas a través de la gestión delegada incluidas las asociaciones público privadas, considerando experiencias previas del país y las mejores prácticas internacionales.
  • Gestionar y contratar el apoyo y asistencia técnica de organismos internacionales, para el efecto, podrá tener la calidad de ejecutor de programas o proyectos financiados por organismos multilaterales, en el ámbito de sus competencias.
  • Preparar la información que permita la planificación nacional en el contexto de las APPs y Gestión Delegada.
  • Articular soluciones en favor de la resolución de potenciales controversias entre entidades públicas, así como también, entre el Estado con los gestores privados.
  • Coordinar la conformación de mesas técnicas en caso de requerir la participación interinstitucional para promover proyectos de gestión delegada o asociación público-privada.
  • Promover la participación del sector financiero, nacional e internacional para la estructuración financiera de los proyectos. 
  • Coordinar con la Secretaría General Jurídica de la Presidencia la actualización y mejora del marco jurídico y regulatorio específico en inversiones en materia de gestión delegada incluyendo las asociaciones público – privadas.
  • Proponer para aprobación del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas, los criterios aplicables para la concesión de beneficios tributarios a los que el Comité se ajustará para su aprobación, además de requerir el informe relacionado con el impacto fiscal que será emitido por el ente rector de las finanzas públicas. 
  • Proponer las directrices y lineamientos de aplicación de los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas. 
  • Presentar las guías técnicas necesarias para ejecutar los procesos previos y del ciclo integral de los proyectos durante el plazo de su aprobación. 
  • Crear y administrar el Registro Nacional de Proyectos de Asociación Público – Privada (Registro APP), mantener pública, en línea y a disposición de todo interesado la información y documentación sobre los proyectos públicos que desarrollen bajo la modalidad de asociación público- privada. 
  • Consolidar la información de las instituciones a cargo de la ejecución de proyectos de asociación público – privada y gestión delegada, y de aquellos que a través de otros mecanismos incorporen la participación del sector privado e incluirlos en el Programa de Proyectos APP. 

El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Economía y Finanzas serán los encargados de la ejecución del mencionado Decreto Ejecutivo, cuya entrada en vigor rige a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.