CIRCULAR N°73: EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS REORGANIZACIONES EMPRESARIALES PARA FINES DE REGISTROS Y ASIGNACIÓN DE CPT


El Servicio de Impuestos Internos, emitió con fecha 22 de diciembre de 2020, la Circular N°73, la cual instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 a la LIR y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva según contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2020.Uno de los temas que trata esta Circular N°73 son los efectos tributarios de las reorganizaciones empresariales para fines de registros y asignación de CPT, de la cual se destaca lo siguiente: 

1. División de sociedades: 

a. En una división deberán confeccionarse a dicha fecha los registros RAI, DDAN, REX y SAC de la empresa que se divide, cuyos saldos, salvo el registro DDAN, se asignarán a cada una de las empresas que surgen de la visión en proporción al CPT que le designe. El saldo del registro DDAN debe ser asignado en conjunto con los bienes físicos del activo inmovilizado que dieron origen a la diferencia entre la depreciación normal y acelerada. 

b. Se deberá determinar también, el resultado tributario del periodo comprendido entre el 1° de enero del año de la división y la fecha en que materialmente ocurra ésta, aplicando las normas contenidas en los artículos 29 al 33 o N°3 de la letra D) del artículo 14, relativas a la determinación de la RLI o base imponible.  

2. Conversión o fusión de empresas: 

a. En estos procesos de reorganización, la empresa continuadora deberá mantener, a contar de esa fecha, el control de los saldos del registro tributario de rentas empresariales (RAI, DDAN, REX y SAC) de la empresa convertida o absorbida. 

b. Los saldos del registro se entenderán incorporados a la empresa continuadora en la fecha en que se materialice la conversión o fusión, y posteriormente, se reajustarán según la variación del IPC. 

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