CIRCULAR N°41: TÉRMINO DE GIRO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°41 de 2021 impartió instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 al Código Tributario, en relación con las normas que regulan la relación de los contribuyentes con el Servicio de Impuestos Internos, incluyendo normas sobre sitio electrónico, facilitación del cumplimiento tributario, ciclo de vida y fiscalización de los contribuyentes.

Sobre el término de giro, se establece el empleo de la carpeta tributaria electrónica del contribuyente como el medio a través del cual deberá efectuarse el aviso de término de giro al Servicio de Impuestos Internos. Para ello, la carpeta tributaria electrónica del contribuyente incluirá un formulario con todas las enunciaciones necesarias para comunicar la terminación de actividades, a la cual se le deberá adjuntar el balance de término de giro, los antecedentes para la determinación del impuesto, como todos los antecedentes pertinentes para los efectos de informar el fin de las actividades y con ello el Servicio deberá actualizar la información en todos los registros que corresponda. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha del término de giro o de actividades, se deberá dar el señalado aviso, y pagar el impuesto correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos tendrá seis meses de plazo para girar directamente cualquier diferencia de impuestos y certificar el término de giro, una vez presentado el aviso de éste.

En materia de reorganización empresarial se estima que no obstante la obligación de informar al Servicio de dichas modificaciones a través de la carpeta electrónica, las empresas que se disuelven deberán efectuar un balance de término de giro y las sociedades que se creen o subsistan, pagar los impuestos correspondientes de la LIR.

A su vez, se destaca la derogación del inciso cuarto del artículo 69 del Código Tributario, que elimina la obligación de solicitar la autorización al Servicio de Impuestos Internos para realizar una disminución de capital en las sociedades, evitando establecer requisitos formales adicionales a dichas operaciones. A pesar de lo anterior, se establece la obligación de informar las disminuciones de capital en los deberes de comunicación al Servicio, entendiéndose incluidas dentro de las modificaciones del capital, lo cual permitiría la función de revisión y fiscalización en este tipo de operaciones.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.