AUTORIZACIÓN PARA EL ENDOSO O TRANSFERENCIA DEL PASAJE DE TRANSPORTE AÉREO Y DEL DERECHO A RETRACTO

Con fecha 30 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.392, por medio de la cual se modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de permitir el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, así como el derecho a retracto. 

Con esta nueva legislación, el pasajero podrá ceder libremente su derecho de ser transportado en un vuelo, por trayectos de ida y/o vuelta. Esta cesión solo podrá realizarse hasta las 24 horas previas al vuelo, y se realizará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario digital que el transportador deberá disponer para tal efecto o también en las oficinas de ventas de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador. Esto solo podrá ser realizado entre personas naturales y solo una vez por billete de pasaje, y no podrá efectuarse bajo ningún caso con fines de lucro o de habitualidad. Los pasajeros solo se podrán ceder su derecho un máximo de dos veces en un año calendario, a razón de una transferencia por semestre. 

En cuanto al derecho a retracto, los pasajeros tendrán derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo, dentro de las 48 horas siguientes de adquirido un billete de pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los pasajeros, bajo esas condiciones, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización en un plazo de 10 días.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.