AUTORIDAD ADUANERA ACLARA PROCEDENCIA DE DECLARACIÓN ANTICIPADA PARA MERCANCÍAS QUE SE INDICAN

Con fecha miércoles 05 de abril del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 744 dictada por el Servicio Nacional de Aduanas que modifica el numeral 11.1 del Capítulo III y Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras para efectos de aclarar la procedencia de internación de mercancías mediante declaración de importación de tramite anticipado.

Que, mediante la Resolución N.º 2413 dictada con fecha 13.10.2021 el Director Nacional de Aduanas autorizó que la internación de mercancías que estén sujeta a declarar (a) derechos específicos y/o (b) sujetas a cupo puedan ser efectuada mediante declaración de importación de trámite anticipado.

Sin perjuicio de lo cual, el servicio por medio de la presente resolución ha advertido que la correcta asignación y distribución del acceso preferencial a las mercancías sujetas a cupo, esto es, basadas en el principio “primero en tiempo, primero en derecho” hace imprescindible que las operaciones se registren en la fecha efectiva de importación, lo que no ha sido posible con los sistemas informáticos actuales.

Que en razón de lo expuesto, el Servicio Nacional de Aduanas ha resuelto que no procederá la declaración anticipada respecto de las mercancías sujeta a cupo, sino que sólo respecto de las mercancías afectas a derechos específicos.

Dicho esto, conforme concluye la comentada normativa, las disposiciones aquí descritas entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 05 de abril del presente 2023.

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