Con fecha 31 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución N° 452 exenta que aumenta los plazos establecidos en Resolución N°368/2022 exenta de la SMA que establece que todos los titulares calificados como un Gran Establecimiento de acuerdo con el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA RM) deberán registrar y reportar los antecedentes generales del Plan de Reducción de Emisiones (PRE) para cada una de las fuentes emisoras de sus establecimientos.
Cada establecimiento deberá reportar las concentraciones de material particulado (MP) y el nivel de actividad de sus fuentes emisoras. Las concentraciones de MP deberán ser medidas en cada una de sus fuentes con la frecuencia indicada por el DS 31/2016 del MMA, el reporte se deberá realizar mediante Ventanilla Única de RETC o el acceso que la SMA disponga para tal efecto. Si el establecimiento cuenta con un sistema de monitoreo contínuo de emisiones (CEMS) validado por la SMA, deberá informar el resultado del monitoreo del año calendario vencido. En caso de no contar con CEMS validado por la SMA, el titular deberá continuar realizando muestreo y análisis de MP cada 12 meses. Adicionalmente, deberán reportar las horas de funcionamiento y el consumo de combustible anual de cada fuente emisora para determinar el nivel de actividad, independiente de si están exentas o no de realizar muestreo de MP o cuenten con CEMS. En ambos casos el primer reporte deberá realizarse antes del 7 de abril de 2022 (31 de marzo de 2022 originalmente) en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), luego deberán realizarse de acuerdo con la frecuencia establecida en el propio plan. Para el nivel de actividad, los siguientes reportes deberán realizarse antes del 31 de enero de cada año.
Respecto del PRE, el formulario debe ser completado antes del 6 de abril de 2022 (30 de marzo de 2022 originalmente) por cada titular calificado como Gran Establecimiento que a la fecha de publicación en Diario Oficial cuenten con metas definidas en la resolución de aprobación del PRE. En caso de obtener resolución de aprobación de un PRE posterior a la fecha de publicación de la instrucción, contarán con un plazo de 20 días hábiles (15 días hábiles originalmente) desde la aprobación de dicho PRE para completar el formulario.
Para verificar el cumplimiento de la meta de reducción de emisiones la SMA realizará una estimación de aquellos Grandes Establecimientos exentos de reportar de acuerdo al catastro y reportes en el SISAT. Si un titular calificado como Gran Establecimiento no tiene obligación de realizar muestreo y análisis de MP podrán realizar uno propio en reemplazo de la estimación realizada por la SMA.
Mientras no se pueda acreditar el cumplimiento de reducción de emisiones las fuentes deberán paralizar sus operaciones en caso de episodios críticos. El incumplimiento de la instrucción configurará la infracción contenida en las letras c) y e) del articulo 35 de la LOSMA. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que la prórroga del plazo, se debe considerar a partir del vencimiento del plazo original.
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