APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N°20.780 Oficio N°1654

El Oficio N°1654 de 2022 del Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley N°20.780, respecto de una compraventa celebrada en el año 2013 y cuyo precio se pagó parcialmente en dinero y se cumplirá igualmente en especies, transfiriéndose mediante en dación en pago ciertos inmuebles.

La Ley N°20.780 modificó la LIVS con vigencia a partir del 1° de enero de 2016, cuyo principio es que el contribuyente que transfiera el dominio de un inmueble no necesariamente tiene que ser una empresa constructora para estar afecto a IVA, sino que ser un vendedor habitual. Sin perjuicio de ello, se estableció en el artículo sexto transitorio que ello no se aplicará a aquellas ventas que se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la vigencia de la ley. Esta regla transitoria no ha sido derogada.

En el caso del contribuyente, no da cuenta de un contrato de promesa, debido a que las partes no se obligan recíprocamente a celebrar u otorgar otro contrato dentro de un plazo o condición, por lo que no sería posible aplicar a esta operación el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.780.

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