APLICACIÓN DE SOBRETASA TRATÁNDOSE DE FONDOS DE INVERSIÓN


El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1693 de 2021 se refiere a la aplicación de sobretasa en el marco de la Ley N°19.281, tratándose de fondos de inversión. El contribuyente que presentó la consulta señala que representa a una sociedad administradora de fondos de inversión que, en el desarrollo de su giro adquiere contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, en conjunto con los respectivos inmuebles, en representación de los dos fondos que administra.

El Servicio de Impuestos Internos señala que para los efectos de la sobretasa la ley expresamente considera como contribuyentes a las personas naturales, jurídicas y a la entidades sin personalidad jurídica, respecto de los bienes raíces de que sean propietarios conforme al Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces. Es por ello que cada fondo de inversión debe considerarse como un contribuyente independiente para los fines de calcular y aplicar la sobretasa, considerando los bienes raíces respecto de los cuales cada uno de los fondos individualmente considerados sean titulares, aunque formalmente puedan encontrarse inscritos a nombre de la administradora, al 31 de diciembre del año anterior al que se devenga la sobretasa. Sin perjuicio de lo anterior, la administradora, en cuanto tal, es contribuyente de la sobretasa respecto de los bienes raíces que conforman su patrimonio.

Se precisa lo anterior, en el sentido que la sobretasa no contempla exenciones especiales respecto de los inmuebles entregados en arrendamiento con promesa de compraventa de conformidad a la Ley N°19.281, ni considera como criterios de exclusión la finalidad del dominio de los bienes raíces o el propósito de su adquisición.

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