APLICACIÓN DE LA SOBRETASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°17.235

El Oficio N°1871 del año 2022 se pronuncia sobre la aplicación de la sobretasa establecida en el artículo 8° de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, en un inmueble ubicado en el área de concesión del prestador de servicios de agua potables y recolección de aguas servidos, pero que en los hechos no cuenta con los servicios.

El artículo 8° de la Ley N°17.235 afecta con sobretasa del 100% del Impuesto Territorial a los bienes raíces no agrícolas, ubicados en áreas urbanas, que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, salvo que se encuentren fuera de los límites del área geográfica donde se prestan servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas. Un requisito de aplicación de la sobretasa es que el inmueble se localice dentro de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos, requisito que no atiende sólo a la ubicación del inmueble sino también al efectivo acceso del inmueble a los servicios.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.