Con fecha 20 de julio del presente se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 1.872 del Servicio Nacional de Aduanas por la cual la autoridad Aduanera prorrogó el plazo establecido en el art. 12 del Reglamento Decreto 32 del Ministerio de Hacienda 2018 que regula los requisitos y obligaciones a los que se sujetan las personas que asistan a Aduanas en los procesos descritos en el articulo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas (organizaciones de inspección y laboratorios de ensayo).
Los procesos a los que hace referencia el art. 23 ter (de la Ordenanza) versa sobre el procedimiento para que personas (naturales o jurídicas) obtengan la autorización de Aduanas para asistir a ésta última en los procesos de determinación de peso, humedad, extracciones de muestras, análisis, entre otros, que sea menester en operaciones de comercio exterior. En ese sentido, dicha disposición normativa fue desarrollada en cuerpo separado por Decreto Supremo N° 32 Hacienda/2018 donde se fijó el Reglamento que regula las condiciones que deberán cumplir éstas organizaciones de inspección y laboratorios de ensayo.
Es del caso que el articulo 12 del Reglamento estableció que las organizaciones descritas -que actualmente se encuentren operando- deberán dar cumplimiento a lo ahí señalado en un plazo de 36 meses contados desde la fecha de su publicación (sin perjuicio de las prórrogas que el Director Nacional de Aduanas pueda conceder).
Quedo dado que dichos 36 meses expiraron el 09 de julio del 2022 y considerando que el Servicio Nacional de Aduanas reconoció que podía quedar desprovisto de entidades certificadoras para efectuar estas labores de control; especialmente en lo relativos a la inspección de concentrado de cobre, metales preciosos e importaciones de graneles líquidos; el Servicio resolvió prorrogar por 6 meses el plazo establecido en el artículo 12 del Reglamento. De esta forma, para lograr dicho cometido la autoridad modificó las disposiciones transitorias de las Resoluciones N° 3624, N° 3625 y N° 3626 del año 2018, que regulan las instrucciones y condiciones específicas que éstos organismos -de inspecciones y laboratorios de ensayos- debían cumplir para los procesos de control de concentrado de cobre, análisis químico metales preciosos y toma de muestras de estanques de graneles líquidos. Es por ello que, a contar del 09 de julio del 2022, las empresas incumbentes nominadas en la Resolución N° 1.872 contaran con 06 meses de plazo adicional para ajustarse a la normativa del ramo.
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