EMISIÓN DE LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN LABORAL

Mediante el Acuerdo Ministerial N°MDT-2022-236 de fecha 21 de diciembre de 2022, el Ministerio de Trabajo, emitió las directrices para la aplicación de la mediación laboral, que tiene por objeto promover la solución de conflictos entre empleador y trabajador, que permita reconstruir la relación laboral o mantener vínculos productivos futuros, descongestionando el sistema judicial.

Las disposiciones regirán para los trabajadores y empleadores del sector privado que busquen la solución de conflictos a través de mecanismos alternativos. En el caso de los empleadores y trabajadores del sector público podrán acceder libremente a este servicio, para lo cual deberán aplicar la normativa vigente para cada caso.

Toda vez que los trabajadores y empleadores tienen derecho a contar con el servicio de mediación en materia laboral, el Ministerio del Trabajo prestará un servicio gratuito, eficiente, comprensible para las partes y de alta calidad en sus diversas dependencias.

Se precisa en el documento que la transacción en materia laboral es válida, siempre que no implique renuncia de derechos. Para aplicar este principio, los mediadores y las partes obligatoriamente tomarán en cuenta los siguientes criterios: (i) Conceptualización de la renuncia de derechos, (ii) Negociación real y (iii) Negociación sobre derechos inciertos y discutibles.

Respecto de la irrenunciabilidad de derechos, se señala que si se tratare de un derecho cierto e indiscutido del cual exista titularidad legal o probatoria plena, el mediador lo considerará como un límite a la libertad transaccional de las partes y por lo mismo no permitirán negociaciones sobre este punto.

El documento transaccional celebrado por medio del Centro de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo que cumpla con todos los preceptos establecidos en el mencionado Acuerdo surte efectos definitivos y tendrá el valor de sentencia ejecutoriada con efecto de cosa juzgada. El Acuerdo Ministerial ibidem entró en vigencia a partir de su fecha de expedición, el 21 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su publicación en el Suplemento del Registro Oficial N°232 del 18 de enero de 2023.

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