MODIFICACIONES AL DS N° 214 QUE REGLAMENTA LOS DEPORTES NÁUTICOS Y EL BUCEO DEPORTIVO

Con fecha 27 de abril del presente año 2022 se publicó en el Diario Oficial el DS N° 126 expedido por el Ministerio de Defensa Nacional cuyo objeto fue modificar el DS N° 214 (2015) de idéntico Ministerio que contiene el Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo. Dicho reglamento tiene por finalidad regular las actividades deportivas y recreativas náuticas y de buceo deportivo que se realicen dentro de aguas soberanas. Todo lo cual velando por la protección de la vida humana en el mar y del medio ambiente acuático. Para el cumplimiento de dicho objetivo el Reglamento General consagra y regula, entre otros aspectos, las Licencias Deportivas Náuticas, las Licencias Deportivas de Buceo, como aquellas actividades náuticas que no requerirán de autorización de la Autoridad Marítima (Armada de Chile a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; que regula, controla y fiscaliza las actividades descritas en el país).

Es en este contexto que el Presidente de la Republica a través del Ministerio de Defensa decide modificar el DS N° 214 por medio del DS modificatorio N°126, con el objetivo de adaptar la regulación incentivando así este tipo de actividades en el país. De este modo, con este decreto; se simplifican los tramites de zarpe y recaladas de embarcaciones deportivas, se facilita el reconocimiento de licencias y certificaciones náuticas extranjeras y se hacen otros cambios misceláneos que buscan ajustar la regulación a la tecnología actualmente disponible.

En ese sentido, se reconoce las licencias otorgadas en el extranjero no solo a extranjeros, sino también a chilenos que la hayan obtenido en otras jurisdicciones (A.11). Asimismo, el nuevo A. 34 del Reglamento General habilita a las embarcaciones deportivas nacionales a emprender navegación en aguas chilenas sin requerir autorización de zarpe aún cuando su navegación exceda las 24 horas.

De esta forma, y al no especificar el DS N° 126 -objeto de la alerta- una fecha de vigencia diferida, de conformidad a los A. 49 y 51 de Ley 19.880 se infiere que las modificaciones introducidas en el DS N° 214 (2015) se entienden vigentes desde la fecha de publicación del Decreto modificatorio.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.