36 MESES DÍO EL GOBIERNO PARA PAGOS DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

El pasado 9 de Abril del año 2021, el Gobierno Nacional expide el Decreto 376 de 2021 por medio del cual ordena adoptar e implementar los mecanismos necesarios para que los empleadores tanto del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 558 de 2020, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

Es así que:

I. En un plazo no superior a 36 meses, contado estos a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores y trabajadores aporten los montos faltantes de las cotizaciones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

II. La cotización deberá efectuarse de la siguiente manera:

i) El setenta y cinco por ciento (75%) por parte de el empleador, y

ii) El veinticinco por ciento (25%)  restante por parte del trabajador.

III.  El ingreso base de la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.

IV.  El empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda.

V.  Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%)  de cotización al sistema de pensiones, informándoles de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales según corresponda.

VI.  En caso, que un trabajador se desvincule o sea desvinculado de su cargo, el empleador deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte correspondiente al 25% a cargo del trabajador con el fin de efectuar la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.

VII.  Transcurrido el plazo de 36 meses establecido en el Decreto 376 aplicará la causación de los intereses de mora.

VIII.  Los empleadores y trabajadores podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados. Así mismo, una vez se haga el pago faltante, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago. Lo anterior, sin perjuicio de que se cumplan los demás requisitos exigidos por la normativa en materia tributaria para la procedencia de dichos pagos.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.