IVA EN ARRENDAMIENTO DE MÓDULOS UBICADOS DENTRO DE UN INMUEBLE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1109 de 2021, realiza un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA al arrendamiento de módulos ubicados en un inmueble cubierto por galpones. De acuerdo a la presentación, el contribuyente es una sociedad por acciones que opera y administra módulos para ser arrendados a microempresarios y emprendedores, los que se instalan en un inmueble abierto, cubierto por galpones, con el objeto de crear un mercado.

El artículo 8° letra g) de la LIVS grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio. El párrafo segundo de la letra g) dispone que para calificar un inmueble de amoblado o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias deben ser suficientes para su uso, ya sea habitación, oficina, ejercicio de la actividad industrial o comercial.

La actividad comercial que se realizará en el inmueble arrendado corresponde a las propias de una tienda o bazar, se ha considerado que proporcionar paneles de separación de un local a otro, reja móvil que permite cerrar y conexión eléctrica son suficientes para el ejercicio de la actividad.

Conforme a lo anterior, se encuentra gravado con IVA, por cuanto a lo proporcionado se considera suficiente para permitir el ejercicio de la actividad comercial de tienda o bazar. La base imponible del arriendo estará constituida por la renta de arrendamiento menos la proporción que corresponda a cada módulo, del 11% del avalúo fiscal total del inmueble donde se encuentran ubicados.  

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.